En las imágenes, viralizadas a través de las redes sociales, se observa a un hombre quien decía ser pastor retirando las pertenencias de un anciano que se encontraba en el interior de su vivienda. Cuando se grabó el vídeo, algunos objetivos ya habían sido destruidos.
La denuncia se basa a lo establecido en el artículo 319 del Código Penal paraguayo, en el que se refiere al genocidio y establece: “el que con la intención de destruir, total o parcialmente, una comunidad o grupo nacional, étnicos, religioso o social”, mientras que en el numeral 4 se tipifica: “el que imposibilitará el ejercicio de sus cultos o la práctica de sus costumbres, será castigado con una pena privativa de libertad no menor a cinco años”.
“Es categórico que nadie tiene derecho a disponer de las pertenencias de los indígenas y menos destruirlas, por lo que se debe dejar constancia de que se violaron los derechos de una persona indígena en un ámbito comunitario, así como de todo un pueblo indígena. Esos preceptos constitucionales fueron garantizados para la comunidad”, indica el texto presentado por la Fiscalía.
Por su parte, el pastor Serafín Navarro en un intento de justificación de su conducta manifestó que entre los indígenas existen objetos de brujería e indicó que seguirá haciendo sus recorridos para “expulsión de demonios”.