Peña promulgó Ley que pone en vigencia ente que supervisará los fondos jubilatorios

El mandatario confirmó a primera hora de ayer la promulgación de la Ley 7.235/2023 “Que reglamenta el rol supervisor del supervisor del Estado a las Entidades de Jubilaciones y Pensiones (EJP) con un vídeo publicado en redes sociales, donde expresó que la Superintendencia se encargará de controlar y supervisar los fondos de los trabajadores que hasta ahora eran administrados sin control. “Quiero asegurarles a cada uno de los trabajadores, a cada uno de los jubilados, que sus recursos van a estar custodiados”, enfatizó Peña al anunciar la promulgación de la polémica ley, muy cuestionada por diversos sectores de la sociedad por la forma abrupta y apresurada en que fue tratada y aprobada en el Congreso, lo que ha generado el descontento social y movilizaciones

De acuerdo a lo indicado en la nueva Ley, la misma ya entra en vigencia desde su publicación, pero contempla un plazo de adecuación. Por una parte, la norma establece un periodo de transición y adecuación para la supervisión efectiva de las cajas que durará en total 36 meses.

La ley 7232/23 en su artículo 41 dispone un periodo de 24 meses a partir de la publicación en la Gaceta Oficial (14/12/2023) para que la Superintendencia diseñe e implemente su estructura, y cumplido ese tiempo, otros 12 meses para capacitar a las Entidades de Jubilaciones y Pensiones (EJP).

En ese periodo las entidades deberán presentar un informe actuarial de acuerdo a lo reglamentado por la superintendencia. Transcurrido ese tiempo, la Superintendencia podrá autorizar la supervisión a las EJP que presenten su plan de adecuación que no podrá superar de 5 años.

¿Cuáles disposiciones ya rigen?

De acuerdo con la Ley 7235/23 que entra en vigencia a partir de hoy, algunos artículos ya podrán ser aplicables desde la fecha con medidas transitorias hasta su reglamentación. Así por ejemplo, el artículo 41 menciona que los artículos 10, 11 y 12 (que establecen los criterios de inversión en instrumentos financieros en préstamos a afiliados, funcionarios y jubilados, e inmuebles) ya serán aplicables desde la entrada en vigencia de la citada Ley.

Por su parte, el artículo 42 determina la aplicación transitoria de limitaciones de inversiones que será aplicado para el artículo 11, estableciendo límites máximos de inversión por tipo de activos. Así por ejemplo detalla que las inversiones financieras de las cajas en bancos no podrá ser superior al 55%; para bonos, títulos de deuda pública no podrán superar el 25%, entre otros.

Cabe señalar, que para el caso del Instituto de Previsión Social, en el artículo 43° expresa que el Instituto no concederá prestamos al Estado, ni a los entes descentralizados, ni a las municipalidades, y que no podrá instrumentar operaciones con bonos o cualquier otro tipo de títulos de deuda emitidos por el Estado.

Figura en un acuerdo con FMI:

Una ley para establecer la supervisión de los fondos de pensiones forma parte de uno de los compromisos acordados con el FMl en el marco del Instrumento de Coordinación de Políticas que se firmó a fines del 2022. Aunque en una reciente revisión, este Gobierno planteó ampliar la agenda de reformas hasta el 2025, y solicitó recursos para implementar las reformas (US$ 400 millones) que todavía no fue analizado por el directorio del Fondo